Art. 9 · Excepción al artículo 50, apartado 4, del Reglamento (UE) n.o 1308/2013

Art. 9

Excepción al artículo 50, apartado 4, del Reglamento (UE) n.o 1308/2013

En vigor desde 30 abr 2020
Artículo 9 Excepción al artículo 50, apartado 4, del Reglamento (UE) n.o 1308/2013 No obstante lo dispuesto en el artículo 50, apartado 4, del Reglamento (UE) n.o 1308/2013, se aplicarán a la contribución de la Unión los siguientes tipos máximos de ayuda en relación con los costes de inversión admisibles: a) 60 %, en las regiones menos desarrolladas; b) 50 %, en regiones distintas de las regiones menos desarrolladas; c) 80 %, en las regiones ultraperiféricas a que se refiere el artículo 349 del Tratado; d) 75 %, en las islas menores del Egeo, tal como se definen en el artículo 1, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 229/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (4).
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