Art. 27
Requisitos zoosanitarios no aplicables a los ungulados destinados a establecimientos de confinamiento
En vigor desde 30 ene 2020
Artículo 27
Requisitos zoosanitarios no aplicables a los ungulados destinados a establecimientos de confinamiento
Los artículos 11, 22, 23, 24 y 26 no serán aplicables a las partidas de ungulados, excepto equinos, que entren en la Unión en las condiciones establecidas en los artículos 28 a 34.
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