Art. 26

Desplazamiento y manipulación de los ungulados tras su entrada en la Unión

En vigor desde 30 ene 2020
Artículo 26 Desplazamiento y manipulación de los ungulados tras su entrada en la Unión Tras su entrada en la Unión, los ungulados, salvo los caballos que vayan a participar en competiciones, carreras y actos culturales ecuestres, deberán permanecer en el establecimiento de destino al menos 30 días desde su llegada a él.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg_del:2020:692:oj#art-26

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil