Art. 25

Excepciones y requisitos adicionales para la entrada en la Unión de ungulados destinados al sacrificio

En vigor desde 30 ene 2020
Artículo 25 Excepciones y requisitos adicionales para la entrada en la Unión de ungulados destinados al sacrificio No obstante los requisitos establecidos en el artículo 22, apartados 5 y 6, se permitirá la entrada en la Unión de partidas de ungulados de las especies mencionadas en esos apartados que no cumplan dichos requisitos, a condición de que los animales de la partida se destinen exclusivamente al sacrificio.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg_del:2020:692:oj#art-25

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil