Art. 25
Excepciones y requisitos adicionales para la entrada en la Unión de ungulados destinados al sacrificio
En vigor desde 30 ene 2020
Artículo 25
Excepciones y requisitos adicionales para la entrada en la Unión de ungulados destinados al sacrificio
No obstante los requisitos establecidos en el artículo 22, apartados 5 y 6, se permitirá la entrada en la Unión de partidas de ungulados de las especies mencionadas en esos apartados que no cumplan dichos requisitos, a condición de que los animales de la partida se destinen exclusivamente al sacrificio.
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