Art. 26
Desplazamiento y manipulación de los ungulados tras su entrada en la Unión
En vigor desde 30 ene 2020
Artículo 26
Desplazamiento y manipulación de los ungulados tras su entrada en la Unión
Tras su entrada en la Unión, los ungulados, salvo los caballos que vayan a participar en competiciones, carreras y actos culturales ecuestres, deberán permanecer en el establecimiento de destino al menos 30 días desde su llegada a él.
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