Art. 21
Identificación de los ungulados
En vigor desde 30 ene 2020
Artículo 21
Identificación de los ungulados
1. Solo se permitirá la entrada en la Unión de partidas de ungulados, distintos de los equinos, si los animales de la partida han sido individualmente identificados antes de su expedición desde el establecimiento de origen con un medio de identificación físico que muestre de manera visible, legible e indeleble:
a)
el código de identificación del animal, que establece un vínculo inequívoco entre el animal y el certificado zoosanitario que lo acompaña;
b)
el código del país exportador, conforme a la norma ISO 3166, con el formato de código de dos letras.
2. Solo se permitirá la entrada en la Unión de partidas de equinos si los animales de la partida han sido individualmente identificados antes de su expedición desde el establecimiento de origen con al menos uno de los métodos siguientes:
a)
un transpondedor inyectable o una marca auricular que presenten de forma visible, legible e indeleble:
i)
el código de identificación del animal, que establece un vínculo inequívoco entre el animal y el certificado zoosanitario que lo acompaña,
ii)
el código ISO-3166 alfa-2 o numérico de tres dígitos del país exportador;
b)
en el caso de los equinos distintos de los destinados al sacrificio, un documento de identificación expedido, a más tardar, en el momento de la certificación para la entrada en la Unión, que:
i)
describa y represente al animal, incluidos los métodos alternativos de identificación, de manera que se establezca un vínculo inequívoco entre el animal y el documento de identificación que lo acompañe,
ii)
contenga información sobre el código individual emitido por el transpondedor inyectable implantado, si este código no cumple las especificaciones de la letra a).
3. No obstante lo dispuesto en el apartado 1, podrá permitirse la entrada en la Unión de partidas de ungulados destinadas a establecimientos de confinamiento si los animales están individualmente identificados con un transpondedor inyectable o con un método de identificación alternativo que garantice un vínculo inequívoco entre el animal y su documentación de entrada.
4. Cuando los ungulados estén identificados con un identificador electrónico que no se ajuste a las normas ISO 11784 y 11785, el operador responsable de la entrada de las partidas de ungulados en la Unión deberá proporcionar el dispositivo de lectura que permita verificar en todo momento la identificación del animal.
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