Art. 120
Limitaciones de tiempo respecto a la fecha de producción
En vigor desde 30 ene 2020
Artículo 120
Limitaciones de tiempo respecto a la fecha de producción
Solo se permitirá la entrada en la Unión de partidas de productos de origen animal si los productos de la partida no se han obtenido durante un período en el que:
a)
la Unión haya adoptado medidas de restricción zoosanitarias para la entrada de estos productos procedentes del tercer país o el territorio de origen o la zona de estos;
b)
se haya suspendido la autorización de entrada en la Unión de dichos productos procedentes del tercer país o el territorio de origen o la zona de estos.
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