Art. 115

Huevos para incubar de la partida

En vigor desde 30 ene 2020
Artículo 115 Huevos para incubar de la partida Solo se permitirá la entrada en la Unión de partidas de huevos para incubar de aves en cautividad que se hayan obtenido de aves en cautividad que cumplan los requisitos para la entrada en la Unión establecidos en los artículos 55 a 58.
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