Art. 112.tit_1

Obligaciones de los operadores con respecto a la manipulación de los huevos para incubar tras su entrada en la Unión y de las aves de corral nacidas de esos huevos para incubar

En vigor desde 30 ene 2020
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg_del:2020:692:oj#art-112.tit_1

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil