Art. 42

Límites de capturas para el pez espada en las pesquerías con palangre al sur del paralelo 20° S

En vigor desde 27 ene 2020
Artículo 42 Límites de capturas para el pez espada en las pesquerías con palangre al sur del paralelo 20° S Los Estados miembros velarán por que las capturas de pez espada (Xiphias gladius) al sur del paralelo 20° S por los palangreros no superen en 2020 el límite establecido en el anexo IG. Los Estados miembros se cerciorarán también de que no se desvíe el esfuerzo pesquero del pez espada a la zona al norte del paralelo 20° S como resultado de esa medida.
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