Art. 43

Jaquetas y tiburones oceánicos

En vigor desde 27 ene 2020
Artículo 43 Jaquetas y tiburones oceánicos 1.   Queda prohibido mantener a bordo, transbordar, desembarcar o almacenar cualquier parte o canales enteras de las siguientes especies en la zona de la Convención CPPOC: a) jaquetas (Carcharhinus falciformis); b) tiburones oceánicos (Carcharhinus longimanus). 2.   En caso de que las especies mencionadas en el apartado 1 se capturen de forma accidental, no se les ocasionará daños. Todos los ejemplares serán liberados inmediatamente.
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