Art. 44

Zona de solapamiento entre la CIAT y la CPPOC

En vigor desde 27 ene 2020
Artículo 44 Zona de solapamiento entre la CIAT y la CPPOC 1.   Los buques inscritos únicamente en el registro de la CPPOC aplicarán las medidas establecidas en la presente sección cuando faenen en la zona de solapamiento entre la CIAT y la CPPOC, tal como se define en el artículo 4, letra v). 2.   Los buques inscritos tanto en el registro de la CPPOC como en el de la CIAT y los buques inscritos únicamente en el registro de la CIAT aplicarán las medidas establecidas en el artículo 33, apartado 1, letra a), y apartados 2, 3 y 4, y en los artículos 34, 35 y 36 cuando faenen en la zona de solapamiento entre la CIAT y la CPPOC, tal como se define en el artículo 4, letra v).
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