Art. 41

Limitación del número de buques pesqueros de la Unión autorizados a pescar pez espada

En vigor desde 27 ene 2020
Artículo 41 Limitación del número de buques pesqueros de la Unión autorizados a pescar pez espada En el anexo IX se establece el número máximo de buques pesqueros de la Unión autorizados a pescar pez espada (Xiphias gladius) en zonas al sur del paralelo 20° S de la zona de la Convención CPPOC.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2020:123:oj#art-41

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil