Art. 41
Limitación del número de buques pesqueros de la Unión autorizados a pescar pez espada
En vigor desde 27 ene 2020
Artículo 41
Limitación del número de buques pesqueros de la Unión autorizados a pescar pez espada
En el anexo IX se establece el número máximo de buques pesqueros de la Unión autorizados a pescar pez espada (Xiphias gladius) en zonas al sur del paralelo 20° S de la zona de la Convención CPPOC.
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