Art. 40

Gestión de la pesca con DCP

En vigor desde 27 ene 2020
Artículo 40 Gestión de la pesca con DCP 1.   En la parte de la zona de la Convención CPPOC situada entre los paralelos 20° N y 20° S, queda prohibido a los cerqueros de jareta calar, utilizar o instalar DCP entre las 0.00 horas del 1 de julio de 2020 y las 24.00 horas del 30 de septiembre de 2020. 2.   Además de la prohibición establecida en el apartado 1, queda prohibido instalar DCP en la parte de la zona de la Convención CPPOC de alta mar situada entre los paralelos 20° N y 20° S durante dos meses adicionales: bien entre las 0.00 horas del 1 de abril de 2020 y las 24.00 horas del 31 de mayo de 2020, o bien entre las 0.00 horas del 1 de noviembre de 2020 y las 24.00 horas del 31 de diciembre de 2020. 3.   El apartado 2 no será de aplicación en los casos siguientes: a) en el último lance de cada marea, si en las bodegas ya no queda espacio suficiente para acomodar todos los peces; b) cuando el pescado no se considere apto para el consumo humano por motivos distintos del tamaño, o c) si se produce una avería grave en el equipo de congelación. 4.   Los Estados miembros velarán por que todos sus cerqueros de jareta no desplieguen al mismo tiempo más de 350 DCP con boyas equipadas activadas. Las boyas se activarán exclusivamente a bordo de un buque. 5.   Todos los cerqueros de jareta que faenen en la parte de la zona de la Convención CPPOC a que se refiere el apartado 1 deberán mantener a bordo, transbordar o desembarcar todos los patudos, rabiles y listados que hayan capturado.
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