Art. 12

Información que debe hacerse constar en determinadas secciones de los certificados de importación y de exportación

En vigor desde 17 dic 2019
Artículo 12 Información que debe hacerse constar en determinadas secciones de los certificados de importación y de exportación 1.   Las siguientes secciones de los impresos de certificados de importación o de exportación que figuran en el anexo I de Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1239 se cumplimentarán del siguiente modo: a) en la sección 20 del certificado de importación se indicará el número de orden del contingente arancelario de importación; b) en la sección 24 del certificado de importación se indicarán el derecho ad valorem y el derecho de aduana específico («derecho de aduana contingentario») aplicables al producto correspondiente; c) cuando así se especifique en los anexos II a XIII del presente Reglamento, en la sección 8 del certificado de importación se indicará el país de origen y se marcará con una cruz la casilla «Sí» de esa sección; d) en la sección 19 del certificado de importación y de exportación se indicará una tolerancia adicional de 0, excepto en el caso de los productos sujetos a un certificado de importación enumerados en la parte I del anexo del Reglamento Delegado (UE) 2016/1237, para los que la tolerancia adicional será del 5 % y cuyo certificado contendrá en la sección 24 la mención «Derecho contingentario aplicable a la cantidad indicada en las secciones 17 y 18» (12); e) en la sección 24 del certificado de importación o en la sección 22 del certificado de exportación deberá figurar la mención «No se aplicará el artículo 3, apartado 4, del Reglamento (CEE) n.o 1182/71» (13) cuando el período de validez de dicho certificado finalice el último día del período contingentario. 2.   Los Estados miembros que cuenten con un sistema electrónico de solicitud y registro introducirán en dicho sistema toda esta información.
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