Art. 13

Período de validez de los certificados de importación y de exportación

En vigor desde 17 dic 2019
Artículo 13 Período de validez de los certificados de importación y de exportación 1.   El artículo 3, apartado 4, del Reglamento (CEE, Euratom) n.o 1182/71 del Consejo (14) no se aplicará a efectos de la determinación del período de validez de los certificados de importación y de exportación para los contingentes arancelarios de importación y de exportación. 2.   Los certificados expedidos para los contingentes arancelarios de importación y de exportación gestionados mediante el método de examen simultáneo mencionado en el artículo 184, apartado 2, letra b), del Reglamento (UE) n.o 1308/2013, que figuran en el anexo I, serán válidos: a) desde el primer día natural del período contingentario hasta el final de dicho período, en el caso de las solicitudes presentadas antes del período contingentario; b) desde el primer día natural del mes siguiente a la presentación de la solicitud hasta el final de dicho período, en el caso de las solicitudes presentadas durante el período contingentario; c) desde el 1 de enero del año siguiente hasta el final del período contingentario, en el caso de las solicitudes presentadas entre el 23 y el 30 de noviembre del año anterior. 3.   A menos que se disponga de otro modo en el título III o en el anexo I, si el período contingentario está dividido en subperíodos, los certificados expedidos para un subperíodo expirarán el último día natural del mes siguiente al final del subperíodo en cuestión, aunque en ningún caso con posterioridad al final del período contingentario. 4.   A menos que se disponga de otro modo en el título III, los certificados expedidos para contingentes arancelarios de importación gestionados con documentos expedidos por terceros países serán válidos desde la fecha de expedición hasta las 23.59 h. (hora de Bruselas) del 30.o día natural siguiente al último día de validez de los certificados IMA 1 o CA para los que hayan sido expedidos. Dicho período de validez no podrá ser posterior al final del período contingentario. 5.   Los certificados expedidos para contingentes arancelarios de exportación gestionados por terceros países serán válidos desde la fecha de expedición hasta el 31 de diciembre del año de la fecha de expedición, excepto en el caso de los certificados expedidos entre el 20 y el 31 de diciembre, que serán válidos desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre del año siguiente. 6.   Si se prorroga el período de validez de un certificado de importación o de exportación para un contingente arancelario debido a un caso de fuerza mayor, tal como se contempla en el artículo 16 del Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1239, la prórroga no podrá rebasar el período contingentario.
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