Art. 14

Prueba del despacho a libre práctica y la exportación

En vigor desde 17 dic 2019
Artículo 14 Prueba del despacho a libre práctica y la exportación 1.   Las cantidades que no se hayan despachado a libre práctica o no se hayan exportado al finalizar el período de validez del certificado se considerarán cantidades no utilizadas. 2.   La prueba del despacho a libre práctica, así como la prueba de la exportación y la salida del territorio aduanero de la Unión se proporcionarán de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14, apartado 6, del Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1239.
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