Art. 11
Expedición de los certificados de importación y de exportación
En vigor desde 17 dic 2019
Artículo 11
Expedición de los certificados de importación y de exportación
1. El presente artículo no se aplicará a los certificados expedidos para los contingentes arancelarios de importación gestionados mediante documentos expedidos por terceros países y para los contingentes arancelarios de exportación gestionados por terceros países.
2. Los certificados serán expedidos únicamente para las solicitudes notificadas a la Comisión.
3. Los certificados serán expedidos después de que la Comisión haga público el coeficiente de asignación y antes del final del mes.
Si, debido a circunstancias imprevistas, la Comisión no procede a publicar el coeficiente de asignación en el plazo mencionado en el artículo 10, apartado 2, los certificados se expedirán a más tardar el séptimo día natural siguiente al día en que la Comisión haya publicado el coeficiente de asignación.
4. Los certificados que sean válidos a partir del 1 de enero se expedirán en el período comprendido entre el 15 y el 31 de diciembre del año anterior.
Si, debido a circunstancias imprevistas, la Comisión no procede a publicar el coeficiente de asignación en el plazo mencionado en el artículo 10, apartado 2, los certificados se expedirán a más tardar el 14.o día natural siguiente al día en que la Comisión haya publicado el coeficiente de asignación. Si la fecha de expedición es posterior al 1 de enero, los certificados serán válidos a partir de la fecha de expedición, sin que se modifique el último día de validez.
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