Art. 9

Garantía que debe constituirse cuando se presente una solicitud de certificado de importación o de exportación

En vigor desde 17 dic 2019
Artículo 9 Garantía que debe constituirse cuando se presente una solicitud de certificado de importación o de exportación Cuando la expedición de un certificado esté supeditada a la constitución de una garantía de conformidad con el artículo 4 del Reglamento Delegado (UE) 2020/760, el solicitante, antes de que finalice el plazo de presentación de solicitudes, constituirá ante la autoridad expedidora de los certificados una garantía por el importe indicado para cada contingente arancelario en los anexos II a XIII del presente Reglamento.
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