Art. 8

Plazo máximo para el sacrificio de los ungulados y las aves de corral en cautividad procedentes de otros Estados miembros

En vigor desde 17 dic 2019
Artículo 8 Plazo máximo para el sacrificio de los ungulados y las aves de corral en cautividad procedentes de otros Estados miembros Los operadores de mataderos deberán velar por que los ungulados y las aves de corral en cautividad que hayan recibido de otro Estado miembro se sacrifiquen, a más tardar, en el plazo de las 72 horas siguientes a su llegada al matadero.
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