Art. 7

Requisitos para los desplazamientos de animales terrestres y huevos para incubar a otros Estados miembros en relación con la vacunación contra enfermedades de la categoría A

En vigor desde 17 dic 2019
Artículo 7 Requisitos para los desplazamientos de animales terrestres y huevos para incubar a otros Estados miembros en relación con la vacunación contra enfermedades de la categoría A En caso de que el Estado miembro de origen haya introducido la vacunación contra alguna enfermedad de la categoría A, los operadores desplazarán animales terrestres o huevos para incubar a otro Estado miembro únicamente cuando dichos animales o huevos para incubar cumplan las condiciones específicas establecidas conforme al artículo 47 del Reglamento (UE) 2016/429 por lo que se refiere a la enfermedad de la categoría A en cuestión y a los animales de las especies de la lista susceptibles de contraer dicha enfermedad.
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