Art. 6
Excepciones a los requisitos relativos a los medios de transporte y los recipientes en los que se transportan los animales terrestres en cautividad y los huevos para incubar
En vigor desde 17 dic 2019
Artículo 6
Excepciones a los requisitos relativos a los medios de transporte y los recipientes en los que se transportan los animales terrestres en cautividad y los huevos para incubar
1. Los requisitos establecidos en los artículos 4 y 5 no se aplicarán al transporte de:
a)
animales terrestres albergados en circos itinerantes o en espectáculos con animales;
b)
animales de las especies enumeradas en la parte A del anexo I del Reglamento (UE) 2016/429 en cantidades superiores a las autorizadas con arreglo al artículo 246, apartados 1 y 2, de dicho Reglamento, si se transportan sin fines comerciales;
c)
animales de las especies enumeradas en la parte B del anexo I del Reglamento (UE) 2016/429 transportados sin fines comerciales en cantidades superiores a las fijadas para dichas especies, cuando se hayan adoptado normas que establezcan el número máximo de animales de compañía de las especies en cuestión con arreglo al artículo 246, apartado 3.
2. Los requisitos contemplados en el artículo 4, letra b), y en el artículo 5, apartado 1, letras b) y c), no se aplicarán al transporte de equinos dentro de un Estado miembro, a menos que dichos equinos estén destinados al sacrificio.
3. La autoridad competente podrá decidir que los requisitos establecidos en el artículo 4, letra b), no se apliquen al transporte:
a)
dentro de un establecimiento cuando:
i)
los animales transportados se mantengan en el establecimiento y el transporte lo efectúe el operador de dicho establecimiento,
y
ii)
los medios de transporte empleados para el traslado de los animales terrestres en cautividad sean limpiados y desinfectados antes de abandonar el establecimiento,
o
b)
entre establecimientos dentro del Estado miembro cuando:
i)
los establecimientos pertenezcan a la misma cadena de suministro,
y
ii)
los medios de transporte empleados para el traslado de los animales terrestres en cautividad sean limpiados y desinfectados al final de cada día si los animales han sido trasladados con dichos medios de transporte.
4. Los requisitos establecidos en el artículo 4 y en el artículo 5, apartados 1 y 2, no se aplicarán al transporte de abejas melíferas y abejorros.
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