Art. 50
Requisitos adicionales por lo que respecta a la varroosis (infestación por Varroa spp.) para el desplazamiento de abejas melíferas a otros Estados miembros
En vigor desde 17 dic 2019
Artículo 50
Requisitos adicionales por lo que respecta a la varroosis (infestación por Varroa spp.) para el desplazamiento de abejas melíferas a otros Estados miembros
Los operadores desplazarán abejas melíferas en cualquier etapa de su ciclo vital, incluidas sus crías, a otro Estado miembro o a otra zona de este con el estatus de libre de varroosis únicamente cuando se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 48 y a condición de que se observen los requisitos siguientes:
a)
proceden de un Estado miembro o zona de este con el estatus de libre de varroosis;
b)
durante el transporte están protegidas contra la infestación por el ácaro Varroa spp.
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