Art. 50 · Requisitos adicionales por lo que respecta a la varroosis (infestación por Varroa spp.) para el desplazamiento de abejas melíferas a otros Estados miembros

Art. 50

Requisitos adicionales por lo que respecta a la varroosis (infestación por Varroa spp.) para el desplazamiento de abejas melíferas a otros Estados miembros

En vigor desde 17 dic 2019
Artículo 50 Requisitos adicionales por lo que respecta a la varroosis (infestación por Varroa spp.) para el desplazamiento de abejas melíferas a otros Estados miembros Los operadores desplazarán abejas melíferas en cualquier etapa de su ciclo vital, incluidas sus crías, a otro Estado miembro o a otra zona de este con el estatus de libre de varroosis únicamente cuando se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 48 y a condición de que se observen los requisitos siguientes: a) proceden de un Estado miembro o zona de este con el estatus de libre de varroosis; b) durante el transporte están protegidas contra la infestación por el ácaro Varroa spp.
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