Art. 49
Excepción relativa al desplazamiento de abejas melíferas reinas a otros Estados miembros
En vigor desde 17 dic 2019
Artículo 49
Excepción relativa al desplazamiento de abejas melíferas reinas a otros Estados miembros
No obstante lo dispuesto en el artículo 48, letra b), inciso ii), los operadores podrán desplazar abejas melíferas reinas cuando dichos animales cumplan los requisitos contemplados en el artículo 48, letra a) y letra b), incisos i) y iii), además de los requisitos siguientes:
a)
el colmenar de origen, sin casos de infestación por el pequeño escarabajo de la colmena (Aethina tumida), está situado a una distancia de al menos 30 km de los límites de una zona de protección de un radio mínimo de 20 km establecida por la autoridad competente en torno a un caso confirmado de infestación por dicho escarabajo;
b)
el colmenar de origen no está situado en una zona restringida por medidas de protección establecidas por la Unión como consecuencia de un caso confirmado de infestación por el pequeño escarabajo de la colmena (Aethina tumida);
c)
el colmenar de origen está situado en una zona en la que la autoridad competente lleva a cabo vigilancia anual a fin de detectar infestaciones por el pequeño escarabajo de la colmena (Aethina tumida) con un nivel de confianza de al menos el 95 % para detectar una infestación por dicho escarabajo si al menos el 2 % de los colmenares estuviesen infestados;
d)
la autoridad competente inspecciona el colmenar de origen todos los meses durante la temporada de producción con resultados negativos y con un nivel de confianza de al menos el 95 % para detectar una infestación por el pequeño escarabajo de la colmena (Aethina tumida) si al menos el 2 % de las colmenas estuviesen infestadas;
e)
están enjauladas individualmente con un máximo de veinte acompañantes.
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