Art. 52

Excepción relativa al desplazamiento de abejorros procedentes de establecimientos de producción de abejorros aislados de su entorno a otros Estados miembros

En vigor desde 17 dic 2019
Artículo 52 Excepción relativa al desplazamiento de abejorros procedentes de establecimientos de producción de abejorros aislados de su entorno a otros Estados miembros No obstante lo dispuesto en el artículo 51, letra b), los operadores podrán desplazar abejorros procedentes de establecimientos de producción de abejorros aislados de su entorno a otros Estados miembros cuando observen lo dispuesto en el artículo 51, letra a), y a condición de que se cumplan los requisitos siguientes: a) los abejorros se han criado aislados en unidades epidemiológicas separadas con cada colonia en un recipiente cerrado nuevo o limpiado y desinfectado antes de su utilización; b) las inspecciones periódicas de la unidad epidemiológica llevadas a cabo según procedimientos normalizados de trabajo por escrito no han detectado infestación alguna por el pequeño escarabajo de la colmena (Aethina tumida) dentro de la unidad epidemiológica.
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