Art. 14
Excepción relativa a los desplazamientos a otros Estados miembros de bovinos en cautividad destinados al sacrificio
En vigor desde 17 dic 2019
Artículo 14
Excepción relativa a los desplazamientos a otros Estados miembros de bovinos en cautividad destinados al sacrificio
Sin perjuicio de los requisitos establecidos en los artículos 10, 11 y 12, los operadores podrán trasladar bovinos en cautividad destinados al sacrificio a otro Estado miembro cuando se cumplan los requisitos siguientes:
a)
los animales:
o bien
i)
proceden de un establecimiento libre de brucelosis (infección por Brucella abortus, B. melitensis o B. suis), en el que los bovinos pueden haber sido vacunados,
o
ii)
están castrados,
o
iii)
son bovinos de más de 12 meses de edad en su totalidad y han sido sometidos a una prueba, con resultados negativos, para detectar la brucelosis (infección por Brucella abortus, B. melitensis o B. suis), con uno de los métodos de diagnóstico regulados en la parte 1 del anexo I, que se ha realizado en una muestra recogida durante los 30 días previos a la salida y, en el caso de las hembras posparturientas, en una muestra tomada por lo menos 30 días después del parto;
b)
los animales, o bien
i)
proceden de un establecimiento libre de tuberculosis (infección por el complejo de Mycobacterium tuberculosis: M. bovis, M. caprae o M. tuberculosis),
o
ii)
han sido sometidos a una prueba, con resultados negativos, para detectar la tuberculosis (infección por el complejo de Mycobacterium tuberculosis: M. bovis, M. caprae o M. tuberculosis), con uno de los métodos de diagnóstico regulados en la parte 2 del anexo I, que se ha realizado durante los 30 días previos a la salida;
c)
los animales proceden de un establecimiento sin casos de infección por el virus de la rabia en animales terrestres en cautividad durante los 30 días previos a la salida;
d)
los animales proceden de un establecimiento sin casos de carbunco en ungulados durante los 15 días previos a la salida;
e)
los animales proceden de un establecimiento sin casos de infección por el virus de la lengua azul (serotipos 1-24) durante los 30 días previos a la salida.
Historial de versiones
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