Art. 14 · Excepción relativa a los desplazamientos a otros Estados miembros de bovinos en cautividad destinados al sacrificio

Art. 14

Excepción relativa a los desplazamientos a otros Estados miembros de bovinos en cautividad destinados al sacrificio

En vigor desde 17 dic 2019
Artículo 14 Excepción relativa a los desplazamientos a otros Estados miembros de bovinos en cautividad destinados al sacrificio Sin perjuicio de los requisitos establecidos en los artículos 10, 11 y 12, los operadores podrán trasladar bovinos en cautividad destinados al sacrificio a otro Estado miembro cuando se cumplan los requisitos siguientes: a) los animales: o bien i) proceden de un establecimiento libre de brucelosis (infección por Brucella abortus, B. melitensis o B. suis), en el que los bovinos pueden haber sido vacunados, o ii) están castrados, o iii) son bovinos de más de 12 meses de edad en su totalidad y han sido sometidos a una prueba, con resultados negativos, para detectar la brucelosis (infección por Brucella abortus, B. melitensis o B. suis), con uno de los métodos de diagnóstico regulados en la parte 1 del anexo I, que se ha realizado en una muestra recogida durante los 30 días previos a la salida y, en el caso de las hembras posparturientas, en una muestra tomada por lo menos 30 días después del parto; b) los animales, o bien i) proceden de un establecimiento libre de tuberculosis (infección por el complejo de Mycobacterium tuberculosis: M. bovis, M. caprae o M. tuberculosis), o ii) han sido sometidos a una prueba, con resultados negativos, para detectar la tuberculosis (infección por el complejo de Mycobacterium tuberculosis: M. bovis, M. caprae o M. tuberculosis), con uno de los métodos de diagnóstico regulados en la parte 2 del anexo I, que se ha realizado durante los 30 días previos a la salida; c) los animales proceden de un establecimiento sin casos de infección por el virus de la rabia en animales terrestres en cautividad durante los 30 días previos a la salida; d) los animales proceden de un establecimiento sin casos de carbunco en ungulados durante los 15 días previos a la salida; e) los animales proceden de un establecimiento sin casos de infección por el virus de la lengua azul (serotipos 1-24) durante los 30 días previos a la salida.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg_del:2020:688:oj#art-14