Art. 13
Excepciones en lo relativo a los desplazamientos de bovinos en cautividad a otros Estados miembros o zonas de estos sin un estatus de libre de enfermedad y sin un programa de erradicación aprobado respecto de las infecciones por el virus de la lengua azul
En vigor desde 17 dic 2019
Artículo 13
Excepciones en lo relativo a los desplazamientos de bovinos en cautividad a otros Estados miembros o zonas de estos sin un estatus de libre de enfermedad y sin un programa de erradicación aprobado respecto de las infecciones por el virus de la lengua azul
No obstante lo dispuesto en el artículo 10, apartado 1, letra i), la autoridad competente del Estado miembro de origen podrá autorizar el desplazamiento de bovinos en cautividad que no cumplan como mínimo uno de los requisitos establecidos en la parte II, capítulo 2, sección 1, puntos 1 a 3, del anexo V del Reglamento Delegado (UE) 2020/689 a otro Estado miembro o a otra zona de este sin un estatus de libre de enfermedad y sin un programa de erradicación aprobado respecto de las infecciones por el virus de la lengua azul (serotipos 1-24), si el Estado miembro de destino ha informado a la Comisión y a los demás Estados miembros de que dichos desplazamientos están autorizados. Si el Estado miembro de destino fija las condiciones para la autorización de un desplazamiento tal, estas deberán ser cualquiera de las condiciones establecidas en la parte II, capítulo 2, sección 1, puntos 5 a 8, del anexo V del Reglamento Delegado (UE) 2020/689.
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