Art. 16
Excepción relativa a los desplazamientos de ovinos y caprinos en cautividad a otros Estados miembros o zonas de estos sin el estatus de libre de infección por Brucella abortus, B. melitensis o B. suis
En vigor desde 17 dic 2019
Artículo 16
Excepción relativa a los desplazamientos de ovinos y caprinos en cautividad a otros Estados miembros o zonas de estos sin el estatus de libre de infección por Brucella abortus, B. melitensis o B. suis
Sin perjuicio de los requisitos establecidos en el artículo 15, apartado 1, letra c), los operadores podrán desplazar ovinos y caprinos en cautividad a otro Estado miembro o a otra zona de este sin el estatus de libre de brucelosis (infección por Brucella abortus, B. melitensis o B. suis) respecto de los ovinos y caprinos si proceden de un establecimiento libre de esta enfermedad en el que los ovinos y caprinos hayan sido vacunados.
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