Art. 36

Condiciones específicas para autorizar desplazamientos de materias primas para piensos de origen vegetal y paja procedentes de la zona de protección

En vigor desde 17 dic 2019
Artículo 36 Condiciones específicas para autorizar desplazamientos de materias primas para piensos de origen vegetal y paja procedentes de la zona de protección La autoridad competente podrá autorizar desplazamientos de materias primas para piensos de origen vegetal y paja producidas en la zona de protección siempre que: a) se hayan producido en lugares en los que no se tengan animales en cautividad de especies de la lista; b) se hayan producido en establecimientos de transformación de piensos en los que se encuentren animales de especies de la lista y las materias primas vegetales procedan: i) de los lugares a los que se hace referencia en la letra a), o ii) de fuera de la zona de protección; c) estén destinados a ser utilizados en la zona de protección, o d) hayan sido objeto de al menos uno de los tratamientos de reducción del riesgo de conformidad con el anexo VIII.
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