Art. 37
Condiciones específicas para autorizar desplazamientos de animales en cautividad de especies de la lista y productos a una planta autorizada de subproductos animales
En vigor desde 17 dic 2019
Artículo 37
Condiciones específicas para autorizar desplazamientos de animales en cautividad de especies de la lista y productos a una planta autorizada de subproductos animales
1. La autoridad competente podrá autorizar los desplazamientos de animales en cautividad de especies de la lista desde establecimientos situados en la zona de protección a una planta autorizada para la transformación o eliminación de subproductos animales en la que:
a)
los animales en cautividad se maten inmediatamente, y
b)
los subproductos animales resultantes se eliminen de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 1069/2009.
2. La autoridad competente podrá autorizar el desplazamiento de productos de establecimientos y lugares situados en la zona de protección a una planta autorizada para la transformación o eliminación de subproductos animales en la que los productos se eliminen o transformen con arreglo al Reglamento (CE) n.o 1069/2009.
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