Art. 35

Condiciones específicas para autorizar desplazamientos de estiércol, incluidos las yacijas y el material de cama usado, desde establecimientos situados en la zona de protección

En vigor desde 17 dic 2019
Artículo 35 Condiciones específicas para autorizar desplazamientos de estiércol, incluidos las yacijas y el material de cama usado, desde establecimientos situados en la zona de protección La autoridad competente podrá autorizar los desplazamientos de estiércol, incluidos las yacijas y el material de cama usado, desde establecimientos situados en la zona de protección para su eliminación en un vertedero designado dentro del mismo Estado miembro, únicamente tras haber sido transformados de conformidad con el artículo 13, letra c), del Reglamento (UE) n.o 1069/2009.
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