Art. 36
Condiciones específicas para autorizar desplazamientos de materias primas para piensos de origen vegetal y paja procedentes de la zona de protección
En vigor desde 17 dic 2019
Artículo 36
Condiciones específicas para autorizar desplazamientos de materias primas para piensos de origen vegetal y paja procedentes de la zona de protección
La autoridad competente podrá autorizar desplazamientos de materias primas para piensos de origen vegetal y paja producidas en la zona de protección siempre que:
a)
se hayan producido en lugares en los que no se tengan animales en cautividad de especies de la lista;
b)
se hayan producido en establecimientos de transformación de piensos en los que se encuentren animales de especies de la lista y las materias primas vegetales procedan:
i)
de los lugares a los que se hace referencia en la letra a), o
ii)
de fuera de la zona de protección;
c)
estén destinados a ser utilizados en la zona de protección, o
d)
hayan sido objeto de al menos uno de los tratamientos de reducción del riesgo de conformidad con el anexo VIII.
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