Art. 36

Medidas tomadas por la Agencia en las fronteras exteriores

En vigor desde 13 nov 2019
Artículo 36 Medidas tomadas por la Agencia en las fronteras exteriores 1.   Un Estado miembro podrá solicitar la asistencia de la Agencia para el cumplimiento de sus obligaciones de control de las fronteras exteriores. La Agencia también tomará medidas de conformidad con lo previsto en los artículos 41 y 42. 2.   La Agencia organizará la asistencia técnica y operativa necesaria para el Estado miembro de acogida y podrá, de conformidad con el Derecho de la Unión e internacional aplicables, incluido el principio de no devolución, tomar una o varias de las siguientes medidas: a) coordinar operaciones conjuntas para uno o varios Estados miembros y desplegar el cuerpo permanente y el equipamiento técnico; b) organizar intervenciones fronterizas rápidas y desplegar el cuerpo permanente y el equipamiento técnico; c) coordinar actividades para uno o varios Estados miembros y terceros países en las fronteras exteriores, incluidas operaciones conjuntas con terceros países; d) desplegar el cuerpo permanente, en el marco de equipos de apoyo a la gestión de la migración, entre otros, en puntos críticos, prestando asistencia técnica y operativa, inclusive, cuando sea necesario, en actividades de retorno; e) en el marco de las operaciones mencionadas en las letras a), b) y c) del presente apartado, y de conformidad con el Reglamento (UE) n.o 656/2014 y el Derecho internacional, prestar asistencia técnica y operativa a los Estados miembros y a terceros países, en apoyo de las operaciones de búsqueda y salvamento de personas en peligro en el mar que puedan presentarse durante las operaciones de vigilancia de fronteras en el mar; f) conceder un trato prioritario a los servicios de fusión de EUROSUR. 3.   La Agencia financiará o cofinanciará las actividades contempladas en el apartado 2 con cargo a su presupuesto, de acuerdo con la normativa financiera que le es aplicable. 4.   Si la Agencia requiere una financiación adicional sustancial a causa de una situación determinada en las fronteras exteriores, informará de ello sin demora al Parlamento Europeo, al Consejo y a la Comisión.
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