Art. 37
Puesta en marcha de operaciones conjuntas e intervenciones fronterizas rápidas en las fronteras exteriores
En vigor desde 13 nov 2019
Artículo 37
Puesta en marcha de operaciones conjuntas e intervenciones fronterizas rápidas en las fronteras exteriores
1. Un Estado miembro podrá pedir a la Agencia que inicie operaciones conjuntas para hacer frente a los retos venideros, como la inmigración ilegal, las amenazas actuales y futuras en las fronteras exteriores o la delincuencia transfronteriza, o que le preste una mayor asistencia técnica y operativa, para el cumplimiento de sus obligaciones de control de las fronteras exteriores. Como parte de esa solicitud, un Estado miembro también podrá indicar los perfiles del personal operativo que necesita para la operación conjunta en cuestión, incluidos aquellos que exijan competencias ejecutivas, si procede.
2. A solicitud de un Estado miembro que se encuentre ante una situación de retos concretos y desproporcionados, en particular la llegada a determinados puntos de sus fronteras exteriores de un gran número de nacionales de terceros países que tratan de entrar sin autorización en el territorio de ese Estado miembro, la Agencia podrá desplegar, durante un período limitado de tiempo, una intervención fronteriza rápida en el territorio de dicho Estado miembro de acogida.
3. El director ejecutivo evaluará, aprobará y coordinará las propuestas de operaciones conjuntas e intervenciones fronterizas rápidas presentadas por los Estados miembros. Las operaciones conjuntas y las intervenciones fronterizas rápidas deberán ir precedidas de un análisis de riesgos detallado, fiable y actualizado, de modo que la Agencia pueda fijar un orden de prioridades para las operaciones conjuntas y las intervenciones fronterizas rápidas propuestas, teniendo en cuenta el nivel de impacto atribuido a las secciones de la frontera exterior de conformidad con el artículo 34 y los recursos disponibles.
4. Los objetivos de una operación conjunta o de una intervención fronteriza rápida podrán lograrse como parte de una operación polivalente, que podría conllevar funciones de guardacostas y la prevención de la delincuencia transfronteriza, centrándose en la lucha contra el tráfico ilícito de migrantes o la trata de seres humanos, y la gestión de la migración, centrándose en la identificación, el registro, la entrevista y el retorno.
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