Art. 31

Seguimiento de la entrega de las mercancías a un buque que abandone el territorio de la Unión

En vigor desde 10 oct 2019
Artículo 31 Seguimiento de la entrega de las mercancías a un buque que abandone el territorio de la Unión 1.   Las autoridades competentes del puesto de control fronterizo de introducción en la Unión o del depósito notificarán a la autoridad competente del puerto de destino, a través del SGICO, la expedición de las partidas de mercancías a que se refieren el artículo 19 y el artículo 23, apartado 1, así como su lugar de destino. 2.   El operador podrá descargar en el puerto de destino las partidas de las mercancías contempladas en el artículo 19 y en el artículo 23, apartado 1, antes de la entrega de las partidas a un buque que abandone el territorio de la Unión, siempre que la operación sea autorizada y supervisada por la autoridad aduanera, y que se cumplan las condiciones de entrega indicadas en la notificación a que se refiere el apartado 1. 3.   Al finalizar la entrega a bordo del buque de las partidas de mercancías a que se refiere el apartado 1, la autoridad competente del puerto de destino o el representante del capitán del buque confirmará la entrega a las autoridades competentes del puesto de control fronterizo de introducción en la Unión o del depósito, bien: a) refrendando el certificado oficial mencionado en el artículo 29, letra c); o bien b) utilizando medios electrónicos, incluso a través del SGICO o de sistemas nacionales existentes. 4.   El representante al que se refiere el apartado 3 o el operador responsable de la entrega de la partida al buque que abandone el territorio de la Unión devolverá a las autoridades competentes del puesto de control fronterizo de introducción en la Unión o del depósito, en el plazo de quince días a partir de la fecha de entrega de la partida, el certificado oficial refrendado al que se refiere el apartado 3, letra a). 5.   La autoridad competente del puerto de destino, las autoridades competentes del puesto de control fronterizo de introducción en la Unión o la autoridad competente del depósito comprobarán que la confirmación de la entrega a la que se refiere el apartado 3 está registrada en el SGICO o que los documentos refrendados mencionados en el apartado 3, letra a), se devuelven a las autoridades competentes del puesto de control fronterizo de introducción en la Unión o a la autoridad competente del depósito.
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