Art. 33

Controles oficiales en el puesto de control fronterizo en el que las mercancías abandonan el territorio de la Unión

En vigor desde 10 oct 2019
Artículo 33 Controles oficiales en el puesto de control fronterizo en el que las mercancías abandonan el territorio de la Unión 1.   Las autoridades competentes del puesto de control fronterizo en el que abandonan el territorio de la Unión productos reproductivos, subproductos animales, paja y forraje, y productos compuestos realizarán un control de identidad para garantizar que la partida presentada corresponde a la partida a la que se hace referencia en el DSCE o en el certificado oficial mencionado en el artículo 29, letra c), que acompaña a la partida. En particular, comprobarán que siguen intactos los precintos fijados en los vehículos o contenedores de transporte, con arreglo al artículo 19, letra d), al artículo 28, letra d), o al artículo 29, letra e). 2.   Las autoridades competentes del puesto de control fronterizo en el que las mercancías a que se refiere el apartado 1 abandonan el territorio de la Unión registrarán el resultado de los controles oficiales en la parte III del DSCE o en la parte III del certificado oficial de conformidad con el modelo establecido en el anexo del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/2128. Las autoridades competentes del puesto de control fronterizo responsables de los controles contemplados en el apartado 1 registrarán el resultado de estos controles en el SGICO.
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