Art. 32.tit_1

Obligaciones del operador de presentar las mercancías que abandonan el territorio de la Unión para sus controles oficiales

En vigor desde 10 oct 2019
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg_del:2019:2124:oj#art-32.tit_1

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil