Art. 30

Medidas de seguimiento adoptadas por las autoridades competentes

En vigor desde 10 oct 2019
Artículo 30 Medidas de seguimiento adoptadas por las autoridades competentes Las autoridades competentes de un depósito que no hayan recibido, en el plazo de quince días a partir del día en que se hubiera autorizado el tránsito desde el depósito, confirmación de la llegada de una partida de productos de origen animal, productos reproductivos, subproductos animales, productos derivados, paja y forraje, y productos compuestos a uno de los destinos contemplados en el artículo 24: a) comprobarán con las autoridades competentes de los lugares de destino si la partida ha llegado o no; b) informarán a las autoridades aduaneras si la partida no ha llegado; c) emprenderán nuevas investigaciones para determinar la localización real de las mercancías, en cooperación con las autoridades aduaneras y demás autoridades, de conformidad con el artículo 75, apartado 1, del Reglamento (UE) 2017/625.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg_del:2019:2124:oj#art-30

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil