Art. 25

Mantenimiento y actualización de la lista de depósitos autorizados

En vigor desde 10 oct 2019
Artículo 25 Mantenimiento y actualización de la lista de depósitos autorizados Los Estados miembros mantendrán y actualizarán en el SGICO la lista de depósitos autorizados y aportarán la información siguiente: a) el nombre y la dirección de cada depósito; b) las categorías de mercancías para las que ha sido autorizado.
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