Art. 25
Mantenimiento y actualización de la lista de depósitos autorizados
En vigor desde 10 oct 2019
Artículo 25
Mantenimiento y actualización de la lista de depósitos autorizados
Los Estados miembros mantendrán y actualizarán en el SGICO la lista de depósitos autorizados y aportarán la información siguiente:
a)
el nombre y la dirección de cada depósito;
b)
las categorías de mercancías para las que ha sido autorizado.
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