Art. 7
Mercancías que formen parte del equipaje personal de los pasajeros y se destinen a su consumo o utilización personal
En vigor desde 10 oct 2019
Artículo 7
Mercancías que formen parte del equipaje personal de los pasajeros y se destinen a su consumo o utilización personal
Los productos de origen animal, los productos compuestos, los productos derivados de subproductos animales, los vegetales, los productos vegetales y otros objetos que formen parte del equipaje personal de los pasajeros y se destinen a su consumo o utilización personal quedarán exentos de controles oficiales en los puestos de control fronterizos si pertenecen, al menos, a una de las categorías siguientes:
a)
mercancías que figuren en la parte 1 del anexo I, si su peso combinado no supera 2 kilogramos;
b)
productos de la pesca eviscerados frescos, productos de la pesca preparados o productos de la pesca transformados, si su peso combinado no supera 20 kilogramos o, si es superior a ese límite, el peso de un pescado;
c)
mercancías distintas de las contempladas en las letras a) y b) del presente artículo y distintas de las contempladas en la parte 2 del anexo I, si su peso combinado no supera 2 kilogramos;
d)
vegetales, distintos de los vegetales para plantación, productos vegetales y otros objetos;
e)
mercancías, distintas de los vegetales para plantación, procedentes de Andorra, Islandia, Liechtenstein, Noruega, San Marino o Suiza;
f)
productos de la pesca procedentes de las Islas Feroe o Groenlandia;
g)
mercancías, distintas de los vegetales para plantación y de los productos de la pesca, procedentes de las Islas Feroe o Groenlandia, si su peso combinado no supera los 10 kilogramos.
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