Art. 6
Productos de origen animal y productos compuestos a bordo de medios de transporte de ámbito internacional, que no se descarguen y que se destinen al consumo de la tripulación y de los pasajeros
En vigor desde 10 oct 2019
Artículo 6
Productos de origen animal y productos compuestos a bordo de medios de transporte de ámbito internacional, que no se descarguen y que se destinen al consumo de la tripulación y de los pasajeros
1. Los productos de origen animal y los productos compuestos quedarán exentos de controles oficiales en los puestos de control fronterizos si:
a)
están destinados al consumo de la tripulación y de los pasajeros a bordo de medios de transporte de ámbito internacional, y
b)
no se descargan en el territorio de la Unión.
2. El traslado directo en un puerto de las mercancías contempladas en el apartado 1 de un medio de transporte de ámbito internacional a otro medio de transporte de ámbito internacional quedará exento de controles oficiales en los puestos de control fronterizos si:
a)
tiene lugar previo acuerdo de la autoridad competente del puesto de control fronterizo, y
b)
se efectúa bajo vigilancia aduanera.
3. El operador responsable de las mercancías contempladas en el apartado 1 solicitará el acuerdo a que se refiere el apartado 2, letra a), antes del traslado de las mercancías de un medio de transporte de ámbito internacional a otro medio de transporte de ámbito internacional.
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