Art. 6

Productos de origen animal y productos compuestos a bordo de medios de transporte de ámbito internacional, que no se descarguen y que se destinen al consumo de la tripulación y de los pasajeros

En vigor desde 10 oct 2019
Artículo 6 Productos de origen animal y productos compuestos a bordo de medios de transporte de ámbito internacional, que no se descarguen y que se destinen al consumo de la tripulación y de los pasajeros 1.   Los productos de origen animal y los productos compuestos quedarán exentos de controles oficiales en los puestos de control fronterizos si: a) están destinados al consumo de la tripulación y de los pasajeros a bordo de medios de transporte de ámbito internacional, y b) no se descargan en el territorio de la Unión. 2.   El traslado directo en un puerto de las mercancías contempladas en el apartado 1 de un medio de transporte de ámbito internacional a otro medio de transporte de ámbito internacional quedará exento de controles oficiales en los puestos de control fronterizos si: a) tiene lugar previo acuerdo de la autoridad competente del puesto de control fronterizo, y b) se efectúa bajo vigilancia aduanera. 3.   El operador responsable de las mercancías contempladas en el apartado 1 solicitará el acuerdo a que se refiere el apartado 2, letra a), antes del traslado de las mercancías de un medio de transporte de ámbito internacional a otro medio de transporte de ámbito internacional.
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