Art. 5
Vegetales, productos vegetales y otros objetos destinados a fines científicos
En vigor desde 10 oct 2019
Artículo 5
Vegetales, productos vegetales y otros objetos destinados a fines científicos
1. Los vegetales, productos vegetales y otros objetos quedarán exentos de controles físicos y de identidad en los puestos de control fronterizos distintos de los controles realizados en virtud del artículo 15, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 1143/2014 si están destinados a fines científicos de conformidad con el artículo 48, apartado 1, del Reglamento (UE) 2016/2031.
2. La autoridad competente del puesto de control fronterizo de la primera llegada de la partida realizará controles documentales sobre la autorización contemplada en el artículo 48, apartado 1, del Reglamento (UE) 2016/2031. En caso de detectarse o sospecharse un incumplimiento, la autoridad competente del puesto de control fronterizo de la primera llegada podrá llevar a cabo controles físicos y de identidad de la partida o solicitar que la persona responsable de la estación de cuarentena o la instalación de confinamiento designada por la autoridad competente lleve a cabo dichos controles.
3. Si la autoridad competente del puesto de control fronterizo de la primera llegada de la partida solicita que la persona responsable de la estación de cuarentena o de la instalación de confinamiento designada por la autoridad competente lleve a cabo controles físicos y de identidad, la autoridad competente del puesto de control fronterizo de la primera llegada de la partida informará mediante el SGICO a la autoridad competente de la estación de cuarentena o de la instalación de confinamiento de los resultados de los controles documentales y de la posterior salida de la partida hacia la estación de cuarentena o la instalación de confinamiento. La autoridad competente de la estación de cuarentena o de la instalación de confinamiento informará mediante el SGICO de la llegada de la partida a la estación de cuarentena o la instalación de confinamiento a la autoridad competente del puesto de control fronterizo de la primera llegada de la partida. La autoridad competente de la estación de cuarentena o de la instalación de confinamiento llevará a cabo controles físicos y de identidad.
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