Art. 30
Red EUROPHYT
En vigor desde 30 sept 2019
Artículo 30
Red EUROPHYT
Cada miembro de la red EUROPHYT designará:
a)
un punto de contacto responsable del envío de notificaciones de brotes EUROPHYT a la red de brotes de EUROPHYT;
b)
un punto de contacto responsable de:
i)
supervisar el envío de las notificaciones de interceptaciones EUROPHYT a la red de interceptaciones de EUROPHYT, de conformidad con el artículo 33, para las partidas de vegetales, productos vegetales y otros objetos que entran en la Unión,
ii)
enviar las notificaciones de interceptaciones EUROPHYT a los terceros países y las organizaciones internacionales pertinentes para las partidas de vegetales, productos vegetales y otros objetos que entran en la Unión,
iii)
enviar las notificaciones de interceptaciones EUROPHYT a la red de interceptaciones de EUROPHYT para las partidas de vegetales, productos vegetales y otros objetos comercializados en la Unión.
Historial de versiones
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