Art. 30 · Red EUROPHYT

Art. 30

Red EUROPHYT

En vigor desde 30 sept 2019
Artículo 30 Red EUROPHYT Cada miembro de la red EUROPHYT designará: a) un punto de contacto responsable del envío de notificaciones de brotes EUROPHYT a la red de brotes de EUROPHYT; b) un punto de contacto responsable de: i) supervisar el envío de las notificaciones de interceptaciones EUROPHYT a la red de interceptaciones de EUROPHYT, de conformidad con el artículo 33, para las partidas de vegetales, productos vegetales y otros objetos que entran en la Unión, ii) enviar las notificaciones de interceptaciones EUROPHYT a los terceros países y las organizaciones internacionales pertinentes para las partidas de vegetales, productos vegetales y otros objetos que entran en la Unión, iii) enviar las notificaciones de interceptaciones EUROPHYT a la red de interceptaciones de EUROPHYT para las partidas de vegetales, productos vegetales y otros objetos comercializados en la Unión.
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