Art. 32

Envío de notificaciones de brotes EUROPHYT a la red de brotes de EUROPHYT

En vigor desde 30 sept 2019
Artículo 32 Envío de notificaciones de brotes EUROPHYT a la red de brotes de EUROPHYT 1.   Los puntos de contacto de la red EUROPHYT presentarán en EUROPHYT una notificación de brote que incluya, como mínimo, la información a la que se refieren los puntos 1.1, 1.3, 2.1, 2.2, 3.1, 4.1, 5.1, 5.2, 6.4 y 8 del anexo I del presente Reglamento a más tardar ocho días hábiles a partir de la fecha de confirmación oficial por parte del organismo oficial responsable de la presencia de una plaga según lo previsto en las letras a) y b) del párrafo primero del artículo 11, el artículo 29, apartado 1, el artículo 30, apartado 1, y el artículo 33, apartado 1, del Reglamento (UE) 2016/2031. 2.   En el caso de que se confirme oficialmente la existencia de una plaga con arreglo a lo previsto en el apartado 1, la notificación también deberá contener la información a la que se refiere el punto 5.6 del anexo I. 3.   Los puntos de contacto de la red presentarán en EUROPHYT una notificación que incluya la información a la que se refieren los puntos 1.2, 3.2, 4.2, 4.3, 4.4, 5.3 a 5.6, 6.1, 6.2, 6.3, 6.5, 6.6, 6.7, 7.1 a 7.6, 9 y 10 del anexo I a más tardar treinta días después de la fecha a la que se refiere el apartado 1. 4.   Los puntos de contacto de la red EUROPHYT actualizarán las notificaciones a las que se refieren los apartados 1 y 3 en cuanto hayan verificado toda la información nueva pertinente que se haya puesto a su disposición o en cuanto la autoridad competente haya adoptado nuevas medidas.
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