Art. 29

Red ADIS

En vigor desde 30 sept 2019
Artículo 29 Red ADIS 1.   Cada miembro de la red ADIS podrá designar más de un punto de contacto para el envío en ADIS de: a) notificaciones de brotes con arreglo al artículo 19 del Reglamento (UE) 2016/429; b) los informes previstos en el artículo 20 del Reglamento (UE) 2016/429. 2.   Cada punto de contacto de la red ADIS conservará y mantendrá actualizada en ADIS la lista de regiones de notificación y envío de informes establecida por su Estado miembro para los fines de notificación y envío de informes recogidos en los artículos 19 y 20 del Reglamento (UE) 2016/429.
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eli:reg_impl:2019:1715:oj#art-29

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