Art. 28

Disposiciones de contingencia para el iRASFF

En vigor desde 30 sept 2019
Artículo 28 Disposiciones de contingencia para el iRASFF 1.   Si el iRASFF no se encontrara disponible: a) los puntos de contacto de la red RASFF anunciarán el envío de un correo electrónico relativo a una notificación de alerta o al seguimiento de una notificación de alerta llamando por teléfono al número de urgencia del punto de contacto de la Comisión. El punto de contacto de la Comisión informará a los puntos de contacto de la red RASFF señalados para el seguimiento llamando por teléfono a sus números de urgencia; b) los puntos de contacto de la red ACA intercambiarán información por correo electrónico; c) los puntos de contacto de la red de lucha contra el fraude alimentario intercambiarán información sobre las notificaciones de fraude alimentario por correo electrónico; d) los intercambios a los que se hace referencia en las letras b) y c) no activarán el mecanismo de solicitud y respuesta. 2.   Una vez que el iRASFF vuelva a estar disponible, los puntos de contacto de la red de alerta y cooperación introducirán en él la información intercambiada fuera del sistema.
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